22/01/2019

Sika AG ("Sika") completó con éxito la oferta (la "Oferta") de CHF 1.300 millones de bonos convertibles obligatorios subordinados con vencimiento en 2022 (los "Bonos"). Sika tiene la intención de utilizar los ingresos netos de la Oferta para financiar la adquisición recientemente anunciada de Parex y para fines corporativos generales.

Sika AG ("Sika") completó con éxito la oferta (la "Oferta") de CHF 1.300 millones de bonos convertibles obligatorios subordinados con vencimiento en 2022 (los "Bonos"). Sika tiene la intención de utilizar los ingresos netos de la Oferta para financiar la adquisición recientemente anunciada de Parex y para multas corporativas generales. Sika y de los tenedores de pagarés de acuerdo con los términos y condiciones de los Bonos.Los Bonos se emitirán al 100% de su monto principal en denominaciones de CHF 200,000.

Los Bonos devengarán intereses del 3,75% anual pagadero anual en mora.

Los Bonos cambio un precio de conversión mínimo inicial de CHF 130. 00 y un precio de conversión máximo inicial de CHF146.25 que representa una prima del 12.5% ​​por encima del precio de referencia de la acción de CHF 130.00.

La oferta consiste en una oferta pública en Suiza y colocaciones privadas de Notas a inversores profesionales solo en otras jurisdicciones.Los Bonos se ofrecieron a inversores fuera de los Estados Unidos de conformidad con la Regulación S bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933, y de otra manera de acuerdo con las leyes, normas y regulaciones de valores aplicables. liquidación de la Oferta tenga lugar el 30 de enero de 2019.

Solicite una solicitud para la cotización y la conversión de los Bonos en SEIS Swiss Exchange Ltd. S&P Global Ratings asignó una calificación de emisión 'BBB' a los Bonos.

Sika ha acordado un período de bloqueo que expira 90 días después de la fecha en que se finalizan los términos de fijación de precios de los Bonos.UBS actuó como coordinador global y corrector conjunto. Citigroup actuó como Joint Bookrunner junto con UBS.

AVISO IMPORTANTE
SIKA, LOS LIBRETAJES CONJUNTOS O CUALQUIERA DE SUS RESPECTIVAS AFILIADAS NO HAN TOMADO ACCIÓN QUE PERMITA UNA OFERTA DE LAS NOTAS O POSESIÓN O DISTRIBUCIÓN DE ESTE COMUNICADO DE PRENSA O CUALQUIER MATERIAL DE OFERTA O PUBLICIDAD RELACIONADA CON CLIENTE. PARA ESE PROPÓSITO SE REQUIERE. SIKA Y LOS LIBRETAJES CONJUNTOS REQUIEREN A LAS PERSONAS EN CUYA POSESIÓN DE ESTE COMUNICADO DE PRENSA SE INFORMEN, Y OBSERVEN, CUALQUIER RESTRICCIÓN. 

ESTE COMUNICADO DE PRENSA NO ES PARA DISTRIBUCIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS. ESTE COMUNICADO DE PRENSA NO ES UNA OFERTA PARA VENDEDOR VALORES O LA SOLICITUD DE CUALQUIER OFERTA PARA COMPRAR VALORES, NI HABRÁ NINGUNA OFERTA DE VALORES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN EN LA QUE TAL OFERTA O VENTA SERÍA ILEGAL.

ESTE COMUNICADO DE PRENSA Y LA OFERTA CUANDO SE REALIZAN SOLO SE DIRIGEN Y SE DIRIGEN EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL ÁREA ECONÓMICA EUROPEA (EL "EEE") UNA PERSONAS QUE SON "INVERSORES CALIFICADOS" DENTRO DEL SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 2 (1) (E) DE LA DIRECTIVA PROSPECTUS ("INVERSORES CALIFICADOS"). 
PARA ESTOS PROPÓSITOS, LA EXPRESIÓN "DIRECTIVA DE PROSPECTO" SIGNIFICA LA DIRECTIVA 2003/71 / CE, MODIFICADA.

SOLO PARA LOS FINES DE LOS REQUISITOS DE GOBERNANZA DEL PRODUCTO CONTENIDOS EN: (A) LA DIRECTIVA DE LA UE 2014/65 / UE SOBRE MERCADOS EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS, COMO SE ENMENDA ("MIFID II"); (B) ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2017/593 COMPLEMENTARIA DE LA COMISIÓN MIFID II; Y (C) MEDIDAS DE APLICACIÓN LOCALES (JUNTAS, LOS "REQUISITOS DE GOBERNANZA DEL PRODUCTO MIFID II"), Y RECHAZANDO TODA Y CUALQUIER RESPONSABILIDAD, SI SE PRODUCE EN TORT, CONTRATO O DE OTRA MANERA, QUE CUALQUIER "FABRICANTE" (PARA LOS MULTAS DEL PRODUCTO LOS REQUISITOS DE GOBERNANZA) PUEDEN, DE OTRO MODO, TENER RESPETO AL TEMA, LAS NOTAS SE HAN SUJETO A UN PROCESO DE APROBACIÓN DEL PRODUCTO, QUE HA DETERMINADO QUE: (I) EL MERCADO OBJETIVO PARA LAS NOTAS ES ELEGIBLE CONTRAPARTIDAS Y CLIENTES PROFESIONALES SOLAMENTE, CADA UNO SEGÚN DEFINIDO (EXCEPTO EN SUIZA, DONDE LAS NOTAS SON EL SUJETO DE UNA OFERTA PÚBLICA, QUE PUEDE INCLUIR OFERTAS A INVERSORES NO PROFESIONALES); Y (II) TODOS LOS CANALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS NOTAS A LAS CONTRAPARIDADES ELEGIBLES Y CLIENTES PROFESIONALES SON APROPIADOS. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR" ) DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADO. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADO. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADOS. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADOS. CUALQUIER PERSONA QUE OFRECE, VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADO. VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADO. VENDA O RECOMIENDA SUBSECUENTEMENTE LAS NOTAS (UN "DISTRIBUIDOR") DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. ) DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPI. ) DEBE TENER EN CUENTA LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES; SIN EMBARGO, UN DISTRIBUIDOR SUJETO A MIFID II ES RESPONSABLE DE REALIZAR SU PROPIA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO RESPECTO DE LAS NOTAS (AL ADOPTAR O REFINAR LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO DE LOS FABRICANTES) Y DETERMINAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN APROPIADOS.

LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO ES SIN PREJUICIO DE LOS REQUISITOS DE CUALQUIER RESTRICCIÓN CONTRACTUAL O LEGAL DE VENTA EN RELACIÓN CON CUALQUIER OFERTA DE LAS NOTAS. 

PARA EVITAR LA DUDA, LA EVALUACIÓN DEL MERCADO OBJETIVO NO CONSTITUYE: (A) UNA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O APROPIEDAD PARA LOS PROPÓSITOS DE MIFID II; O (B) UNA RECOMENDACIÓN A INVERSOR DE CUALQUIER O GRUPO DE INVERSORES PARA INVERTIR O COMPRAR, O TOMAR CUALQUIER OTRA ACCIÓN QUE RESPECTA A LAS NOTAS.

LAS NOTAS NO SE DEBEN OFRECER, VENDEDOR DE OTRA MANERA DISPONIBLES Y NO DEBEN OFRECERSE, VENDERSE O DE OTRA MANERA DISPONIBLES UN INVERSOR MINORISTA EN EL EEE DE NINGÚN. PARA ESTOS PROPÓSITOS, UN INVERSOR AL POR MENOR SIGNIFICA UNA PERSONA QUE ES UNO (O MÁS) DE: (I) UN CLIENTE AL POR MENOR COMO SE DEFINE EN EL PUNTO (11) DEL ARTÍCULO 4 (1) DE MIFID II; O (II) UN CLIENTE EN EL SENTIDO DE LA DIRECTIVA 2002/92 / CE, DONDE EL CLIENTE NO CALIFICARÍA COMO CLIENTE PROFESIONAL COMO SE DEFINE EN EL PUNTO (10) DEL ARTÍCULO 4 (1) DEL MIFID II.

CONSECUENTEMENTE, NO SE REQUIERE NINGÚN DOCUMENTO DE INFORMACIÓN CLAVE REQUERIDO POR EL REGLAMENTO (UE) NO 1286/2014, ENMENDADO (EL "REGLAMENTO PRIIPS") PARA OFRECER O VENDER LAS NOTAS O DE OTRA MANERA QUE HAYA DISPONIBLE PARA VENDER LOS INVERSORES EN EL EEE SE HA PREPARADO Y POR LO TANTO VENDEDOR LAS NOTAS O DE OTRA MANERA HACERLAS DISPONIBLES PARA CUALQUIER INVERSOR MINORISTA EN EL EEE PUEDE SER ILEGAL BAJO EL REGLAMENTO DE PRIIPS.

ADEMÁS, EN EL REINO UNIDO ESTE COMUNICADO DE PRENSA SE DISTRIBUYE ÚNICAMENTE Y SE DIRIGE SOLO A INVERSIONISTAS CALIFICADOS (I) QUE TIENEN EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS INVERSIONES QUE CONTENGAN EN EL ARTÍCULO 19 (5) DE LA LEY DE SERVICIOS MERCADOS 2000 ( PROMOCIÓN FINANCIERA) PEDIDO 2005, ENMENDADO (EL "PEDIDO") E INVERSORES CALIFICADOS QUE CUMPLEN EN EL ARTÍCULO 49 (2) (A) A (D) DE LA ORDEN, Y (II) A QUIEN PUEDE COMUNICARSE LEGALMENTE (A TODAS LAS PERSONAS JUNTAS SE REFIEREN COMO "PERSONAS PERTINENTES"). ESTE COMUNICADO DE PRENSA NO DEBE ACTUARSE O CONTINUARSE EN (I) EN EL REINO UNIDO, POR PERSONAS QUE NO SON PERSONAS PERTINENTES, Y (II) EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DEL EEE QUE NO SEA EL REINO UNIDO, POR PERSONAS QUE NO ESTÁN CALIFICADOS INVERSORES

ESTE DOCUMENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA O INVITACIÓN PARA SUSCRIBIR O COMPRAR NINGÚN VALORIO NI CONSTITUYE UN PROSPECTO DENTRO DE LOS SIGNIFICADOS DE LOS ARTÍCULOS 652A O 1156 DEL CÓDIGO SUIZO DE OBLIGACIONES O UN PROPÓSITO DE LISTA DE CONFORMIDAD CON CONFORMIDAD. . CUALQUIER DECISIÓN DE COMPRAR CUALQUIER VALOR REFERIDO AQUÍ DEBE ESTAR BASADO SOLAMENTE EN EL PROSPECTO RELEVANTE, QUE SE ESPERA QUE SE PUBLICE EN O ALREDEDOR DE LA FECHA AQUÍ POR SIKA AG Y ESTÁ DISPONIBLE DE FORMA GRATUITA EN UBS AGR. -8098 ZURICH, SUIZA (TELÉFONO: +41 44 239 47 03, FAX: +41 44 239 69 14 O CORREO ELECTRÓNICO: SWISS-PROSPECTUS@UBS.COM).

CUALQUIER DECISIÓN DE COMPRAR CUALQUIERA DE LAS NOTAS DEBE SER TOMADA SOLO SOBRE LA BASE DE UNA REVISIÓN INDEPENDIENTE POR UN INVERSOR PROSPECTIVO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DISPONIBLE DE SIKA. NI LOS ANUNCIADORES CONJUNTOS NI NINGUNO DE SUS RESPECTIVOS AFILIADOS ACEPTAN NINGUNA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO DE, HACEN NINGUNA REPRESENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA EXACTITUD O LA COMPLETIDAD DE ESTE COMUNICADO DE PRENSA O LA INFORMACIÓN PÚBLICA DISPONIBLE DE SIKA. 

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE COMUNICADO DE PRENSA ESTÁ SUJETA A CAMBIOS EN SU TOTALIDAD SIN PREVIO AVISO HASTA LA FECHA DE ACUERDO.

CADA INVERSIONISTA PROSPECTIVO DEBE PROCEDER CON LA ASUNCIÓN DE QUE DEBE TENER EL RIESGO ECONÓMICO DE UNA INVERSIÓN EN LAS NOTAS O LAS ACCIONES QUE SE EMITIRÁN O TRANSFERIRÁN Y ENTREGARÁN EN LA CONVERSIÓN DE LAS NOTAS Y NOCIONALMENTE SUBRAYANDO LAS NOTAS LAS). SIKA NI LOS CONTABLES CONJUNTOS HACEN NINGUNA REPRESENTACIÓN EN CUANTO A (I) LA IDONEIDAD DE LOS VALORES PARA CUALQUIER INVERSOR EN PARTICULAR, (II) EL TRATAMIENTO CONTABLE APROPIADO Y LAS POSIBLES CONSECUENCIAS FISCALES DE INVERTIR EN LA SEGURIDAD EN EL absolutos en el mar en términos absolutos relación con las inversiones en competencia.

LOS CORREDORES CONJUNTOS ESTÁN ACTUANDO EN NOMBRE DE SIKA Y NADIE MÁS EN RELACIÓN CON LAS NOTAS Y NO SERÁN RESPONSABLES DE NINGUNA OTRA PERSONA POR PROPORCIONAR LAS PROTECCIONES ANTE LOS CLIENTES DE LOS CORREDORES CONJUNTOS O POR PROPORCIONAR ASESORAMIENTO EN RELACIÓN CON LOS VALORES. 

CADA UNO DE SIKA, LOS CORREDORES CONJUNTOS Y SU RESPECTIVO AFILIADO RECHAZAN EXPRESAMENTE CUALQUIER OBLIGACIÓN O COMPROMISO DE ACTUALIZAR, REVISAR O REVISAR CUALQUIER DECLARACIÓN CONTENIDA EN ESTE COMUNICADO DE PRENSA, COMO RESULTADO DE NUEVA DESARROLLO.